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Información General

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Estatuto de ADIF y en la legislación presupuestaria y demás normas de desarrollo que le son de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Será de aplicación a ADIF lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando ejerza potestades administrativas y en lo relativo a la formación de voluntad de sus órganos.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto y demás legislación que le sea de aplicación y, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF se encuentra dentro del alcance de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .

Conforme a la citada Ley, las aplicaciones y sistemas de información electrónicos utilizados permitirán la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos que han de garantizar la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos, de tal modo que se permita, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos y realizar trámites o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita ADIF .

A tales fines y conforme al artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha creado la Sede Electrónica de ADIF , que es una oficina virtual a través de la cual el ciudadano tiene acceso a toda aquella información y servicios on-line que el ADIF pone a su disposición en Internet de forma actualizada para atender el derecho de los ciudadanos de interactuar con la Administración por medios electrónicos, tal como establece la referida ley.

Por otro lado, con fecha 31 de marzo de 2021, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que persigue mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

Finalmente indicar que ADIF está trabajando en la mejora continua de la prestación de servicios electrónicos, motivo por el cual se irán incorporando sucesivamente distintos trámites individualizados a esta Sede Electrónica.

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